sábado, 19 de marzo de 2011

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CLUBES Y CICLISTAS FEDERADOS

Debido a la celebración en los últimos meses de una serie de pruebas no federadas en varias localidades de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Ciclismo ha decidido tomar las medidas necesarias para evitar que clubes y ciclistas pertenecientes a la Federación sigan organizando / participando en carreras que, además de estar al margen de la legalidad vigente, no garantizan la seguridad de los participantes federados, pues los seguros federativos excluyen en sus coberturas este tipo de pruebas.


Debe quedar claro que según la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y por tanto por la que nos regimos todos los madrileños, según el Artículo 36, son funciones de la Federación Madrileña de Ciclismo, entre otras:

“Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”
“Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial”

Además, si nos atenemos al reglamento disciplinario de la Federación, el Comité de Competición y Disciplina está obligado a sancionar a los participantes u organizadores de estas pruebas en caso de que sean federados. Para que no haya dudas respecto a qué carreras están federadas y por tanto cumplen con todas las medidas reglamentarias y de seguridad y cuáles no, hemos elaborado esta guía que espera aclarar las posibles dudas y evitar cualquier futuro inconveniente a los corredores y a los organizadores.

¿Qué es una carrera no federada?:

Una prueba no federada, es aquella que no ha sido aprobada por la Federación por distintos motivos: irregularidades administrativas, irregularidades legales o simplemente porque su organizador (conscientemente o no) ha evitado este trámite, imprescindible desde el punto de vista legal para la celebración de pruebas ciclistas en el territorio madrileño y que garantiza una máxima cobertura en caso de accidente.

Uno de los objetivos de la Federación Madrileña de Ciclismo es velar por la seguridad de los corredores que participen en las pruebas competitivas de la Comunidad de Madrid y para ello supervisa que los organizadores cumplan una serie de requisitos obligatorios, para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de las pruebas.

La normativa de la Federación acerca de la prohibición de las pruebas no federadas, y de la participación en ellas, es clara al respecto:

Artículo 20.1 letra G del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:

“Serán Infracciones Graves la participación como organizador, técnico, club, corredor, árbitro, juez, o cronometrador en una prueba no aprobada por la Federación Madrileña de Ciclismo”.

Artículo 21.1 letra N del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:

“Son Faltas Comunes Muy Graves la participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada”.


Consecuencias de participar en una carrera no federada:

Desde el punto de vista deportivo, la participación u organización de una prueba no federada está considerada como infracción grave o muy grave y, según el caso, puede conllevar las siguientes sanciones:

Artículo 22 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:

“Por razón de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Privación definitiva de los derechos de asociado.
d) Suspensión de licencia o inhabilitación temporal de un año y un día a cuatro años.
e) Privación de los derechos de asociación de un año y un día a cuatro años.
f) Multa.
g) Descalificación de la prueba.
h) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña de dos a cuatro años.
i) No concesión de pruebas oficiales de dos a cuatro años.
j) Clausura de las instalaciones deportivas de dos a cuatro años.”

Artículo 23 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:

“Por razón de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspenderse de la licencia o inhabilitación de un mes y un día a un año
b) Privación de los derechos de asociado por un año
c) Multa.
d) Pérdida de uno a cinco puestos en la clasificación.
e) Pérdida de uno a diez puntos.
f) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña por un año.
g) No concesión de campeonatos oficiales por un año.
h) Clausura de las instalaciones deportivas de un mes a un año”.

Desde el punto de vista de la seguridad de los corredores federados las consecuencias son aún más graves:

La cobertura de los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, de la cual disponen todos los deportistas por estar en posesión de una Licencia Federativa, queda anulada por la participación en pruebas no federadas que no hayan sido autorizadas por la Federación.

Esto implica que los corredores que disputan pruebas no federadas lo hacen sin estar protegidos por ningún tipo de seguro, con el grave riesgo que eso conlleva en caso de accidente.

Igualmente, los organizadores que sean Clubes Federados, no dispondrán de esa cobertura en caso de que organicen una prueba no federada.

Nota bajada de:
http://www.fmciclismo.com/fmc3/index.php?option=com_content&task=view&id=1433&Itemid=1

No hay comentarios:

Publicar un comentario