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sábado, 19 de marzo de 2011
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CLUBES Y CICLISTAS FEDERADOS
Debido a la celebración en los últimos meses de una serie de pruebas no federadas en varias localidades de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Ciclismo ha decidido tomar las medidas necesarias para evitar que clubes y ciclistas pertenecientes a la Federación sigan organizando / participando en carreras que, además de estar al margen de la legalidad vigente, no garantizan la seguridad de los participantes federados, pues los seguros federativos excluyen en sus coberturas este tipo de pruebas.
Debe quedar claro que según la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y por tanto por la que nos regimos todos los madrileños, según el Artículo 36, son funciones de la Federación Madrileña de Ciclismo, entre otras:
“Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”
“Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial”
Además, si nos atenemos al reglamento disciplinario de la Federación, el Comité de Competición y Disciplina está obligado a sancionar a los participantes u organizadores de estas pruebas en caso de que sean federados. Para que no haya dudas respecto a qué carreras están federadas y por tanto cumplen con todas las medidas reglamentarias y de seguridad y cuáles no, hemos elaborado esta guía que espera aclarar las posibles dudas y evitar cualquier futuro inconveniente a los corredores y a los organizadores.
¿Qué es una carrera no federada?:
Una prueba no federada, es aquella que no ha sido aprobada por la Federación por distintos motivos: irregularidades administrativas, irregularidades legales o simplemente porque su organizador (conscientemente o no) ha evitado este trámite, imprescindible desde el punto de vista legal para la celebración de pruebas ciclistas en el territorio madrileño y que garantiza una máxima cobertura en caso de accidente.
Uno de los objetivos de la Federación Madrileña de Ciclismo es velar por la seguridad de los corredores que participen en las pruebas competitivas de la Comunidad de Madrid y para ello supervisa que los organizadores cumplan una serie de requisitos obligatorios, para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de las pruebas.
La normativa de la Federación acerca de la prohibición de las pruebas no federadas, y de la participación en ellas, es clara al respecto:
Artículo 20.1 letra G del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Serán Infracciones Graves la participación como organizador, técnico, club, corredor, árbitro, juez, o cronometrador en una prueba no aprobada por la Federación Madrileña de Ciclismo”.
Artículo 21.1 letra N del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Son Faltas Comunes Muy Graves la participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada”.
Consecuencias de participar en una carrera no federada:
Desde el punto de vista deportivo, la participación u organización de una prueba no federada está considerada como infracción grave o muy grave y, según el caso, puede conllevar las siguientes sanciones:
Artículo 22 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Por razón de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Privación definitiva de los derechos de asociado.
d) Suspensión de licencia o inhabilitación temporal de un año y un día a cuatro años.
e) Privación de los derechos de asociación de un año y un día a cuatro años.
f) Multa.
g) Descalificación de la prueba.
h) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña de dos a cuatro años.
i) No concesión de pruebas oficiales de dos a cuatro años.
j) Clausura de las instalaciones deportivas de dos a cuatro años.”
Artículo 23 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Por razón de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspenderse de la licencia o inhabilitación de un mes y un día a un año
b) Privación de los derechos de asociado por un año
c) Multa.
d) Pérdida de uno a cinco puestos en la clasificación.
e) Pérdida de uno a diez puntos.
f) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña por un año.
g) No concesión de campeonatos oficiales por un año.
h) Clausura de las instalaciones deportivas de un mes a un año”.
Desde el punto de vista de la seguridad de los corredores federados las consecuencias son aún más graves:
La cobertura de los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, de la cual disponen todos los deportistas por estar en posesión de una Licencia Federativa, queda anulada por la participación en pruebas no federadas que no hayan sido autorizadas por la Federación.
Esto implica que los corredores que disputan pruebas no federadas lo hacen sin estar protegidos por ningún tipo de seguro, con el grave riesgo que eso conlleva en caso de accidente.
Igualmente, los organizadores que sean Clubes Federados, no dispondrán de esa cobertura en caso de que organicen una prueba no federada.
Nota bajada de:
http://www.fmciclismo.com/fmc3/index.php?option=com_content&task=view&id=1433&Itemid=1
Debe quedar claro que según la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y por tanto por la que nos regimos todos los madrileños, según el Artículo 36, son funciones de la Federación Madrileña de Ciclismo, entre otras:
“Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”
“Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial”
Además, si nos atenemos al reglamento disciplinario de la Federación, el Comité de Competición y Disciplina está obligado a sancionar a los participantes u organizadores de estas pruebas en caso de que sean federados. Para que no haya dudas respecto a qué carreras están federadas y por tanto cumplen con todas las medidas reglamentarias y de seguridad y cuáles no, hemos elaborado esta guía que espera aclarar las posibles dudas y evitar cualquier futuro inconveniente a los corredores y a los organizadores.
¿Qué es una carrera no federada?:
Una prueba no federada, es aquella que no ha sido aprobada por la Federación por distintos motivos: irregularidades administrativas, irregularidades legales o simplemente porque su organizador (conscientemente o no) ha evitado este trámite, imprescindible desde el punto de vista legal para la celebración de pruebas ciclistas en el territorio madrileño y que garantiza una máxima cobertura en caso de accidente.
Uno de los objetivos de la Federación Madrileña de Ciclismo es velar por la seguridad de los corredores que participen en las pruebas competitivas de la Comunidad de Madrid y para ello supervisa que los organizadores cumplan una serie de requisitos obligatorios, para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de las pruebas.
La normativa de la Federación acerca de la prohibición de las pruebas no federadas, y de la participación en ellas, es clara al respecto:
Artículo 20.1 letra G del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Serán Infracciones Graves la participación como organizador, técnico, club, corredor, árbitro, juez, o cronometrador en una prueba no aprobada por la Federación Madrileña de Ciclismo”.
Artículo 21.1 letra N del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Son Faltas Comunes Muy Graves la participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada”.
Consecuencias de participar en una carrera no federada:
Desde el punto de vista deportivo, la participación u organización de una prueba no federada está considerada como infracción grave o muy grave y, según el caso, puede conllevar las siguientes sanciones:
Artículo 22 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Por razón de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Privación definitiva de los derechos de asociado.
d) Suspensión de licencia o inhabilitación temporal de un año y un día a cuatro años.
e) Privación de los derechos de asociación de un año y un día a cuatro años.
f) Multa.
g) Descalificación de la prueba.
h) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña de dos a cuatro años.
i) No concesión de pruebas oficiales de dos a cuatro años.
j) Clausura de las instalaciones deportivas de dos a cuatro años.”
Artículo 23 del Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Ciclismo:
“Por razón de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspenderse de la licencia o inhabilitación de un mes y un día a un año
b) Privación de los derechos de asociado por un año
c) Multa.
d) Pérdida de uno a cinco puestos en la clasificación.
e) Pérdida de uno a diez puntos.
f) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación Madrileña por un año.
g) No concesión de campeonatos oficiales por un año.
h) Clausura de las instalaciones deportivas de un mes a un año”.
Desde el punto de vista de la seguridad de los corredores federados las consecuencias son aún más graves:
La cobertura de los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, de la cual disponen todos los deportistas por estar en posesión de una Licencia Federativa, queda anulada por la participación en pruebas no federadas que no hayan sido autorizadas por la Federación.
Esto implica que los corredores que disputan pruebas no federadas lo hacen sin estar protegidos por ningún tipo de seguro, con el grave riesgo que eso conlleva en caso de accidente.
Igualmente, los organizadores que sean Clubes Federados, no dispondrán de esa cobertura en caso de que organicen una prueba no federada.
Nota bajada de:
http://www.fmciclismo.com/fmc3/index.php?option=com_content&task=view&id=1433&Itemid=1
viernes, 18 de marzo de 2011
CURIOSIDADES
Me han puesto una multa de 450 euros, por circular con bicicleta en un trozo de carretera sin abrir al tráfico que hoy, después de un año, sigue sin estar abierta. El sendero por el que circulaba lo cortaron por las obras de este tramo y tuve que circular por él. La multa reza así, "por circular en sentido contrario de la circulación" y a mi señora lo mismo y además 6 puntos menos de su carnet. A ella le han quitado la sanción de los puntos, pero no la multa. Para sancionarnos, el coche de la Guardia Civil circuló marcha atrás por dicho camino, y equiparan la multa a la de un suicida que va en sentido contrario y nos trataron como si fuéramos delincuentes. Mis preguntas son:
1º ¿Pueden después de un año, esto ocurrió en noviembre del 2009, mandarnos una nota de que o pagamos o nos embargan?
2º ¿Puede la Guardia Civil ir marcha atrás a velocidad por un tramo de una futura carretera, cuando no hay más peligro que ellos?
3º ¿No decae en derecho que a mi mujer le intenten quitar 6 puntos y 450 euros de multa y a mi sólo 450 euros de multa?
4º ¿Presentamos alegaciones con fotos instructivas y las miran, o el afán recaudatorio imposibilita cualquier acción, ya que lo próximo es ir de abogados y cuesta más "el cascabel que el gato"? Juan Carlos
CONTESTACION DEL ABOGADO
Si es tal y como lo cuentas, esa sanción es ilegal, en base al propio art. 2 de la Ley de Tráfico, relativo al ámbito de aplicación de la ley, ya que en el lugar donde dices que ocurrieron los hechos no es una vía apta para la circulación. Respecto a lo de la detracción de puntos esto no sería posible, ya que sólo se podría producir con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. Y en el caso de una bicicleta no se requiere permiso o licencia. Y en relación con el resto de consultas habría que conocer más detalles, ya que habría que ver las actuaciones del expediente para ver si está prescrita la acción para perseguir la infracción o no (el expediente debería estar en paralización más de 6 meses), y qué tipo de recurso cabe.
1º ¿Pueden después de un año, esto ocurrió en noviembre del 2009, mandarnos una nota de que o pagamos o nos embargan?
2º ¿Puede la Guardia Civil ir marcha atrás a velocidad por un tramo de una futura carretera, cuando no hay más peligro que ellos?
3º ¿No decae en derecho que a mi mujer le intenten quitar 6 puntos y 450 euros de multa y a mi sólo 450 euros de multa?
4º ¿Presentamos alegaciones con fotos instructivas y las miran, o el afán recaudatorio imposibilita cualquier acción, ya que lo próximo es ir de abogados y cuesta más "el cascabel que el gato"? Juan Carlos
CONTESTACION DEL ABOGADO
Si es tal y como lo cuentas, esa sanción es ilegal, en base al propio art. 2 de la Ley de Tráfico, relativo al ámbito de aplicación de la ley, ya que en el lugar donde dices que ocurrieron los hechos no es una vía apta para la circulación. Respecto a lo de la detracción de puntos esto no sería posible, ya que sólo se podría producir con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. Y en el caso de una bicicleta no se requiere permiso o licencia. Y en relación con el resto de consultas habría que conocer más detalles, ya que habría que ver las actuaciones del expediente para ver si está prescrita la acción para perseguir la infracción o no (el expediente debería estar en paralización más de 6 meses), y qué tipo de recurso cabe.
jueves, 17 de marzo de 2011
I MARCHA DE BTT EN VILLANUA
El Club BTTAVA lanza un proyecto al Ayuntamiento de Villanua para realizar una Marcha de Btt.
En el momento que tengamos mas noticias os contamos
Se ha elegido Villanua por varias causas.
La primera es por que este pueblo ya es conocido por su buena iniciativa de “prestar un vehículo y unos senderos” para que los amantes de los descensos puedan disfrutar. ( http://www.villanua.net/ )
La segunda por tener unos senderos con gran variedad de dificultades y con un escenario de fondo único. Donde destaca la bajada de Azus y Espata.
La tercera es por sus grandes posibilidades de hacer recorridos largos, cortos, duros, fáciles, por senda, por caminos, etc..... Este es uno de los puntos mas mueve la idea. El poder recorrer casi todos los montes que rodean a Villanua llegando todos al pueblo, favoreciendo la logística de la Marcha.Y la cuarta viene precedida en el tiempo y es el volver a retomar una serie de circuitos, una serie de carreras que antes dejaban al Valle en lo mas alto del mundo del Btt. Se pueden citar varias pruebas como el Campeonato de España de descensos de Candanchu (2003), La challenger (1992) y la Copa Pirineos.
Dichas pruebas reunían centenares de apasionados de la la bicicleta de montaña mas sus acompañantes dando popularidad al Valle.Se han barajado varias posibilidades las cuales podrían ser el fin de semana del 24 de septiembre o el fin de semana del 1 y 2 de octubre. Por que estas fechas? Pues tiene un motivo fundamental y el no coincidir con otras pruebas incluso dejar margen entre una y otras, intentar que no se han fines de semana seguidos.
Se comento hacerla para fiestas de Villanua pero justo ese fin de semana hay una prueba con lo que no se puede hacer, le restaría importancia a la prueba y participantes en la misma.En el momento que tengamos mas noticias os contamos
miércoles, 16 de marzo de 2011
QUIENES SOMOS Y QUE VAMOS A HACER
El Club BTT AL VALLE DEL ARAGON lo formamos deportistas apasionados, entre otros deportes, al mundo de las bicicletas, tanto de carretera como de montaña. Con gran experiencia en carreras, eventos y salidas con otros clubes de btt. Algunos corredores en activo como el caso de Juan Pablo Manzano, David Franco e Iván Mairal que corren la conocida cicloturista Quebrantahuesos. Alfonso Rapun que compite en carreras de BTT y otros excompetidores, de la época de las pruebas “Challenger” y copa Pirineos, como Rafael Galán.
Todos continuamos entrenando, haciendo salidas y aumentando nuestro control en este gran mundo, mundo el cual esta ahora mismo en auge y constante crecimiento.
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