Me han puesto una multa de 450 euros, por circular con bicicleta en un trozo de carretera sin abrir al tráfico que hoy, después de un año, sigue sin estar abierta. El sendero por el que circulaba lo cortaron por las obras de este tramo y tuve que circular por él. La multa reza así, "por circular en sentido contrario de la circulación" y a mi señora lo mismo y además 6 puntos menos de su carnet. A ella le han quitado la sanción de los puntos, pero no la multa. Para sancionarnos, el coche de la Guardia Civil circuló marcha atrás por dicho camino, y equiparan la multa a la de un suicida que va en sentido contrario y nos trataron como si fuéramos delincuentes. Mis preguntas son:
1º ¿Pueden después de un año, esto ocurrió en noviembre del 2009, mandarnos una nota de que o pagamos o nos embargan?
2º ¿Puede la Guardia Civil ir marcha atrás a velocidad por un tramo de una futura carretera, cuando no hay más peligro que ellos?
3º ¿No decae en derecho que a mi mujer le intenten quitar 6 puntos y 450 euros de multa y a mi sólo 450 euros de multa?
4º ¿Presentamos alegaciones con fotos instructivas y las miran, o el afán recaudatorio imposibilita cualquier acción, ya que lo próximo es ir de abogados y cuesta más "el cascabel que el gato"? Juan Carlos
CONTESTACION DEL ABOGADO
Si es tal y como lo cuentas, esa sanción es ilegal, en base al propio art. 2 de la Ley de Tráfico, relativo al ámbito de aplicación de la ley, ya que en el lugar donde dices que ocurrieron los hechos no es una vía apta para la circulación. Respecto a lo de la detracción de puntos esto no sería posible, ya que sólo se podría producir con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. Y en el caso de una bicicleta no se requiere permiso o licencia. Y en relación con el resto de consultas habría que conocer más detalles, ya que habría que ver las actuaciones del expediente para ver si está prescrita la acción para perseguir la infracción o no (el expediente debería estar en paralización más de 6 meses), y qué tipo de recurso cabe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario